Preguntas Frecuentes
Aquí, se convertirá en parte de nuestra familia y, como nuestro cliente, tendrá acceso a la abogada principal Griselda Ponce no solo durante el horario de atención, sino también los fines de semana y las noches. A todos sus clientes se les proporciona su número de teléfono móvil directo en caso de que haya dudas o inquietudes persistentes que resolver. Para nuestros clientes y aquellos que aún deben contratar nuestros servicios legales.
Estas son algunas preguntas frecuentes:
Haga click aquí para averiguar cuánto tiempo tardan generalmente en procesarse las solicitudes. Para hacerlo, debe saber qué tipo de caso y solicitud se ha presentado en su nombre, como VAWA (I-360), Visa U (I-918), un I-485 o I-130 y luego seleccione la oficina de inmigración que va a procesar su solicitud.
Su aviso de recibo debe indicar qué oficina de inmigración está procesando su solicitud. La abogada Griselda Ponce y su personal experto están listos para ayudarle a resolver el rompecabezas.
Haga click aquí para encontrar el estado de su caso específico. Si solicitó un permiso de trabajo, mire el aviso de recibo I-797C de su I-765 para encontrar el número de caso e ingrese ese número en el cuadro sin guiones. Le dará una breve descripción del estado de su caso. Una Solicitud de Evidencia significa que Inmigración necesita más datos suyos para continuar con el procesamiento de su caso.
Si usted es nuestro cliente y no puede encontrar su aviso de recibo, llame a nuestro amable personal para que podamos escanearlo y enviárselo por correo electrónico de inmediato. Si NO es nuestro cliente y extravió el aviso, podemos pedirle a inmigración que nos envíe una copia de su archivo para obtener ese aviso de recibo y verificar el estado por usted. ¡La abogada Griselda Ponce y su personal experto están aquí para ayudar! Llámenos al 512-454-7700.
Haga click aquí si alguien presentó una petición para ayudarlo a emigrar a los Estados Unidos. Necesitará su aviso de recibo I-797C I-130 o I-140 y deberá encontrar su “fecha de prioridad” en ese aviso. Si un miembro de la familia presentó una petición, lea la sección basada en la familia para determinar si usted está en la preferencia F1, F2A, F2B, F3 o F4.
Después de determinar su categoría de preferencia, vea si su categoría tiene una fecha igual o anterior a la “Fecha de prioridad” que figura en su aviso de recibo I-797C I-130. Si es así, ¡felicidades, se ha alcanzado su fecha de prioridad y ahora puede solicitar la Residencia Permanente Legal!
Llámenos para comenzar. Como nota al margen, si su petición familiar se presentó cuando tenía menos de 21 años, podría calificar según la ley, la “Ley de Protección del Estado del Niño” que le permite ser clasificado como Menor (menor de 21 años) incluso si ya tiene 21 años o ¡más! ¡No se demore porque algunas fechas tienen límites de tiempo para aplicar y podría perder su oportunidad! Llámenos al 512-454-7700.
Para descargar formularios de inmigración gratuitos, haga clic aquí
NO caiga presa de los sitios web engañosos que intentan venderle formularios de inmigración. Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU., El Departamento de Estado de EE. UU. Y el Departamento de Trabajo ofrecen formularios GRATUITOS.
No confunda la “tarifa de presentación” con el costo del formulario. Puede descargar el formulario de forma gratuita, pero completarlo y presentarlo con Inmigración a menudo TIENE una tarifa, pero el formulario en sí es gratuito en los sitios web del gobierno.
¿Sigue confundido? ¡Hagamos el trabajo pesado! Entendemos que tiene su trabajo, hijos y otros problemas que le quitan tiempo. Llame a la abogada Griselda Ponce y su personal para quitarle la preocupación de encima … confíe en mí, una vez que lo haga, ¡volverá a dormir tranquilo! Llámenos al 512-454-7700.
Para obtener información sobre el proceso de expulsión/deportación, haga clic aquí
Si su ser querido fue detenido y en proceso de ser expulsado o deportado de los Estados Unidos, este sitio web tiene una guía fácil de entender sobre el proceso. Ofrezco este enlace como una descripción general. Debido a que los procedimientos de expulsión son complicados, le recomendamos contratar a un abogado de inmigración con experiencia. Las estadísticas muestran que el 80% de los inmigrantes que no tienen un abogado pierden su caso. Lea esto y llámenos para programar una consulta para que podamos explicarle el proceso cuidadosamente.
La abogada Griselda Ponce ha obtenido la liberación de miles de personas en centros de detención de inmigrantes en todo el país, cada minuto cuenta tras las rejas. No dejes que tu ser querido languidezca tras las rejas. Podemos guiarlo a través del proceso y ponernos a trabajar inmediatamente en el caso. Llámenos al 512-454-7700.
El asilo es un proceso que le permite permanecer en los EE. UU. Si puede probar que alguien en su país quiere dañarle, le dañará y/o le matará. La ley de asilo es compleja y no todos los abogados de inmigración aceptan casos de asilo. Este enlace es un recurso que detalla los méritos de los casos de asilo y un buen recurso para aprender sobre la ley. Tenemos tarifas razonables para casos de inmigración y hemos ganado muchos en los 10 años que llevamos en la práctica. Prevalecer en un caso de asilo significa que más tarde puede traer a su cónyuge e hijos de manera segura a los EE. UU. sin la necesidad de un contrabandista y, por supuesto, cualquier persona que obtenga la residencia legal permanente puede convertirse en ciudadano estadounidense y también solicitar que sus padres se unan de manera segura él en los Estados Unidos Los inmigrantes que llegan a los Estados Unidos a menudo solo tienen UN (1) año para solicitar asilo o su caso se vuelve más complicado. Reserve su derecho a obtener seguridad y construir su vida en los EE.UU.
Llame a la abogada Griselda Ponce para conocer los primeros pasos en el camino hacia la seguridad y la tranquilidad. Todos los clientes de Griselda tienen acceso directo a su teléfono móvil y la llaman día o noche, día laborable o fin de semana. La abogada Griselda Ponce está aquí para ayudar: 512-454-7700.
La ciudadanía a los Estados Unidos se adquiere más comúnmente desde el nacimiento, mediante registro, transmisión o solicitud.
Las personas nacidas en los Estados Unidos son automáticamente ciudadanos estadounidenses, a menos que los padres sean diplomáticos. Las personas que nacieron fuera de los EE. UU. de ciudadanos de los Estados Unidos son elegibles para la ciudadanía, siempre que el nacimiento esté registrado en la embajada de los Estados Unidos correspondiente. Las personas nacidas fuera de los EE. UU. Con un padre que sea ciudadano de los Estados Unidos también serán elegibles para la ciudadanía a través de la transmisión. La ciudadanía a personas que nacieron fuera de los Estados Unidos y que no tienen vínculos parentales con el país puede otorgarse mediante la solicitud. Las personas con residencia permanente en los Estados Unidos pueden solicitar la ciudadanía cinco años después de obtener la residencia permanente; este tiempo de espera puede reducirse a tres años si se obtuvo la residencia permanente por matrimonio con un ciudadano de los Estados Unidos.
Para obtener más información sobre cómo obtener la ciudadanía, comuníquese con la abogada Griselda Ponce.
El Programa Diversity (DV) otorga visas de inmigrantes a personas de países con bajas tasas de inmigración de los EE. UU. (Menos de 50,000 en los últimos cinco años). Visas otorgadas al azar a solicitantes calificados.
La deportación o expulsión de los Estados Unidos ocurrirá cuando se descubra que un extranjero viola las leyes penales o de inmigración.
Cualquier extranjero que infrinja las leyes penales o de inmigración de los Estados Unidos perderá de inmediato su derecho a permanecer en el país. La deportación generalmente resultará en la prohibición de que un extranjero regrese a los EE. UU.
La Oficina de Inmigración y Control de Aduanas emite un aviso de comparecencia (NTA) para el extranjero. La NTA dará razones por las cuales el extranjero debe ser deportado y se programa una audiencia con el tribunal de inmigración. Un juez de inmigración determinará si la información que figura en la NTA es correcta y emitirá un veredicto para la orden de expulsión del extranjero.
Sí, es posible apelar una orden de deportación. Un extranjero tiene 30 días para apelar una decisión ante la Junta de Inmigración (BIA). Si la BIA no decide a favor del extranjero, es posible presentar la apelación ante el Tribunal de Apelaciones de los EE. UU. Si la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos también dictamina contra el extranjero, se puede presentar una apelación ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
El registro especial es un proceso de registro que se aplica a ciertas personas que se encuentran en los Estados Unidos como no inmigrantes y que son de países designados que figuran en los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). La base de datos de países le otorga al USCIS el derecho de interrogar a las personas en interés de la seguridad nacional de los EE. UU. Para obtener más información sobre el registro especial y la lista de países afectados, llámenos al 512-454-7700.
Para mantener los archivos precisos y actualizados, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) han cambiado la validez de la green card de forma indefinida a diez años. Las green cards deben renovarse cada diez años; sin embargo, la residencia permanente no se ve afectada siempre y cuando el individuo no viole ninguna ley de inmigración y penal de los Estados Unidos.
Las visas de inmigrante se conocen como green cards y otorgan el estado de residente permanente a un individuo. Las visas de no inmigrante son visas temporales que se otorgan a individuos y solo son válidas por un período específico de tiempo.
Hay varias clasificaciones para visas de empleo temporales otorgadas a no inmigrantes que desean trabajar en los Estados Unidos. Estos son:
H-1B: se aplica a los trabajadores especializados que ingresan a los EE. UU. para realizar servicios en una ocupación especializada.
H-2B: se aplica a los trabajadores temporales calificados o no calificados que desean ingresar a los EE. UU. para trabajar en empleos no agrícolas que son estacionales, intermitentes o de una sola ocurrencia.
L1A: se aplica a los no inmigrantes en puestos directivos y ejecutivos dentro de una empresa que tiene una matriz, sucursal o afiliada en los EE. UU.
L1B: igual que el anterior, pero para extranjeros con conocimientos especializados.
E-3: se aplica específicamente a los ciudadanos de la Commonwealth de Australia que se dedican a ocupaciones especializadas.
Para obtener más información y ayuda sobre visas de trabajo temporales, póngase en contacto con Ponce Law Firm hoy.
Sí. Si recibió una oferta de trabajo en los Estados Unidos y se le otorgó una visa de trabajo temporal, esto permitirá que su cónyuge e hijos viajen con usted.
¿Una visa H-1B me permite trabajar en más de un trabajo?
No. Las visas H-1B se otorgan específicamente a un trabajo con un empleador. Se debe obtener una visa por separado para cada trabajo individual. Por lo tanto, un empleo adicional requerirá una nueva solicitud de visa. Es posible estar en posesión de más de una visa H a la vez.
Si ingresó a los Estados Unidos bajo el estado “J” (visas de no inmigrante otorgadas a personas aprobadas para participar en programas de intercambio de visitas de estudio), puede estar obligado a regresar a su hogar por un período de dos años antes de ser elegible para obtener residencia permanente u otras visas de no inmigrante. Las personas obligadas por el requisito del país de origen de dos años 212 (E) son generalmente las personas que reciben fondos del gobierno, los médicos que reciben capacitación clínica y los que están en servicios basados en la lista de habilidades de su país. Si le preocupa si el requisito de país de origen de dos años le afecta, llame a la abogada Griselda Ponce al 512-454-7700.
Una condena penal puede afectar una solicitud de residencia permanente; sin embargo, esto depende de la condena. Algunas condenas no interferirán con la solicitud. Para obtener más información sobre este asunto, póngase en contacto con la abogada Griselda Ponce.
El 2 de enero de 2013, USCIS anunció un nuevo proceso para los familiares inmediatos de ciudadanos de los Estados Unidos presentes en los EE. UU., mediante el cual es posible que las personas que buscan visas de inmigrante para la residencia permanente soliciten y sean aprobadas para exenciones provisionales de presencia ilegal antes de partir a los EE. UU. para tener una entrevista de inmigrante. La exención provisional de presencia ilegal también está disponible para personas en los EE. UU. que salen para entrevistas de visa de inmigrante en el extranjero. Para obtener más información sobre la elegibilidad para esta exención, comuníquese con Ponce Law Firm, P.C.